Ayudas a Pymes Industriales para Proyectos de Digitalización - Comunidad de Madrid

Paula Moliner,

La presente línea de ayudas destinadas a proyectos de digitalización de la pyme madrileña pretende seguir potenciando el impulso de la transformación digital demandada por las pymes industriales madrileñas en el marco del nuevo Programa  FEDER de la Comunidad de Madrid 2021-2027.

Objeto

El objeto de la presente norma reguladora es el establecimiento del procedimiento de concesión directa de ayudas a pymes, con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, para financiar la implementación de proyectos destinados a su digitalización, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa de la Comunidad de Madrid 2021-2027. Esta es una medida prioritaria de carácter económico para el desarrollo de las pymes industriales madrileñas que les permitirá avanzar de forma acelerada en la implementación de tecnologías para la digitalización de sus procesos, productos y servicios, con la finalidad de incrementar así la productividad y la competitividad empresarial.

Organismo

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid

Plazo de presentación

Desde el 6 de enero de 2023.

Las ayudas se otorgarán por concesión directa hasta el agotamiento de fondos.

Beneficiarios

Podrán acogerse a las ayudas las pequeñas y medianas empresas constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y cuya actividad económica quede incluida dentro de la sección primera del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAE) en las divisiones que se indican a continuación:

• División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.

• División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.

• División 4. Otras industrias manufactureras.

Solo se admitirá la presentación de una solicitud por empresa


 Cuantía ayuda

En función del tipo de proyecto:

  • Con carácter general, el límite máximo de subvención de los proyectos será de 250.000 euros para las medianas empresas y de 350.000 euros para las pequeñas empresas, siempre que los gastos subvencionables sean al menos de 60.000 euros. Se definen unas intensidades de ayudas entre el 10% y el 35% en función del tamaño de empresa y de la zona de la Comunidad de Madrid donde esté ubicado el centro de trabajo.
  • El límite máximo de subvención para gastos de consultoría será en todos los casos de 20.000 euros, no siendo subvencionables los proyectos que contengan exclusivamente este tipo de gastos.


 Actuaciones subvencionables

Las inversiones y servicios de consultoría deberán versar sobre las siguientes actuaciones:

a. Implementación de soluciones de negocio utilizando tecnologías ligadas a la comunicación, análisis y tratamiento de datos.

b. Plataformas colaborativas.

c. Digitalización de los procesos de fabricación utilizando tecnologías como realidad aumentada, robótica colaborativa, fabricación aditiva, sensores; sistemas embebidos y control de procesos.

d. Implementación de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en la cadena de valor de la empresa industrial.

e. Diseño y desarrollo de páginas web, redes sociales y ciberseguridad como vehículo potenciador del desarrollo empresarial


 Gastos subvencionables

a. Adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto, así como equipos que, no estando directamente vinculados con la producción, resultan indubitablemente necesarios para el proyecto planteado.

b. Adquisición de activos inmateriales como software, así como patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad que contribuyan a la ejecución del proyecto.

c. Gastos de consultoría prestados por empresas externas para la implementación efectiva del proyecto de digitalización que se solicita, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

No serán subvencionables:

  • Las inversiones adquiridas mediante contrato de arrendamiento financiero, “renting”, “leasing” o cualquier otra fórmula que no implique la adquisición en firme por parte del beneficiario del elemento de activo de que se trate.
  • Los elementos y el coste del transporte, la adquisición o preparación de terrenos, así como los gastos en obras, acondicionamiento e instalaciones de edificios.
  • Los proyectos que contengan exclusivamente gastos de consultoría.
  • Las actividades de consultoría, permanentes o periódicas, relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa, como, por ejemplo, los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos o los de publicidad, quedando expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.

Compatibilidad con otras ayudas

Estas ayudas no serán compatibles con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión de autorización de ayuda adoptada por la Comisión.

En caso de acumulación de ayudas para el mismo  proyecto, la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 75% de los costes subvencionables, para dar así cumplimiento a la obligación de que el beneficiario aporte una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables a través de recursos propios o financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

El solicitante deberá declarar todas las ayudas comunitarias que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

Periodo Subvencionable

Las actuaciones de inversión de los proyectos no podrán comenzar hasta después de la presentación del formulario de solicitud de ayuda, para dar cumplimiento al requisito de efecto incentivador.

Los pagos de los gastos subvencionables deberán realizarse entre la fecha de presentación de la ayuda y el 15 de septiembre (incluido) del ejercicio de solicitud.

Periodo de Justificación

El beneficiario dispondrá de plazo hasta el 20 de septiembre, incluido, de esa anualidad, para presentar la documentación justificativa de la realización de las inversiones contempladas en la solicitud.

Documentos

  • Normativa
  • Recomendaciones  para la cumplimentación de solicitud Descargar
  • Procedimiento consulta-modificación cuenta bancaria Descargar
  • Modelo Excel de facturas y justificantes Descargar

Solicitar AQUÍ

Fuente: https://sede.comunidad.madrid/

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