La presente línea de ayudas destinadas a proyectos de digitalización de la pyme madrileña pretende seguir potenciando el impulso de la transformación digital demandada por las pymes industriales madrileñas en el marco del nuevo Programa FEDER de la Comunidad de Madrid 2021-2027.
Objeto
El objeto de la presente norma reguladora es el establecimiento del procedimiento de concesión directa de ayudas a pymes, con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, para financiar la implementación de proyectos destinados a su digitalización, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa de la Comunidad de Madrid 2021-2027. Esta es una medida prioritaria de carácter económico para el desarrollo de las pymes industriales madrileñas que les permitirá avanzar de forma acelerada en la implementación de tecnologías para la digitalización de sus procesos, productos y servicios, con la finalidad de incrementar así la productividad y la competitividad empresarial.
Organismo
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid
Plazo de presentación
Desde el 6 de enero de 2023.
Las ayudas se otorgarán por concesión directa hasta el agotamiento de fondos.
Beneficiarios
Podrán acogerse a las ayudas las pequeñas y medianas empresas constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y cuya actividad económica quede incluida dentro de la sección primera del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAE) en las divisiones que se indican a continuación:
• División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.
• División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.
• División 4. Otras industrias manufactureras.
Solo se admitirá la presentación de una solicitud por empresa
Cuantía ayuda
En función del tipo de proyecto:
Actuaciones subvencionables
Las inversiones y servicios de consultoría deberán versar sobre las siguientes actuaciones:
a. Implementación de soluciones de negocio utilizando tecnologías ligadas a la comunicación, análisis y tratamiento de datos.
b. Plataformas colaborativas.
c. Digitalización de los procesos de fabricación utilizando tecnologías como realidad aumentada, robótica colaborativa, fabricación aditiva, sensores; sistemas embebidos y control de procesos.
d. Implementación de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en la cadena de valor de la empresa industrial.
e. Diseño y desarrollo de páginas web, redes sociales y ciberseguridad como vehículo potenciador del desarrollo empresarial
Gastos subvencionables
a. Adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto, así como equipos que, no estando directamente vinculados con la producción, resultan indubitablemente necesarios para el proyecto planteado.
b. Adquisición de activos inmateriales como software, así como patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad que contribuyan a la ejecución del proyecto.
c. Gastos de consultoría prestados por empresas externas para la implementación efectiva del proyecto de digitalización que se solicita, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
No serán subvencionables:
Compatibilidad con otras ayudas
Estas ayudas no serán compatibles con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión de autorización de ayuda adoptada por la Comisión.
En caso de acumulación de ayudas para el mismo proyecto, la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 75% de los costes subvencionables, para dar así cumplimiento a la obligación de que el beneficiario aporte una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables a través de recursos propios o financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
El solicitante deberá declarar todas las ayudas comunitarias que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.
Periodo Subvencionable
Las actuaciones de inversión de los proyectos no podrán comenzar hasta después de la presentación del formulario de solicitud de ayuda, para dar cumplimiento al requisito de efecto incentivador.
Los pagos de los gastos subvencionables deberán realizarse entre la fecha de presentación de la ayuda y el 15 de septiembre (incluido) del ejercicio de solicitud.
Periodo de Justificación
El beneficiario dispondrá de plazo hasta el 20 de septiembre, incluido, de esa anualidad, para presentar la documentación justificativa de la realización de las inversiones contempladas en la solicitud.
Documentos
Fuente: https://sede.comunidad.madrid/
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Presentación solicitudes: desde el 16 de mayo de 2025 hasta el 20 de junio de 2025 (a las 23:59:59 horas)
Fecha límite justificación: 13 de febrero de 2026
Objetivo
Apoyo a la estrategia y acción internacional de las pymes de la Comunitat Valenciana mediante procesos de consultoría especializada, incluido el servicio de apoyo o acompañamiento por parte de expertos en cualquier fase del proceso de internacionalización.
Tipo de ayuda e intensidad
Subvención hasta el 90% de los gastos elegibles (IVA excluido), con un límite máximo subvencionable de 40.000 ...