Subvenciones para proyectos de Digitalización de Pyme 2023 -DIGITALIZA-CV

Paula Moliner,

El plazo para que las pequeñas y medianas empresas puedan presentar las solicitudes a la convocatoria DIGITALIZA 2023 se abrirá el próximo 19 de enero hasta el 2 de marzo de 2023.

Las ayudas tienen como objetivo incrementar el nivel tecnológico de las pymes industriales y de servicios a la industria mediante la implantación de nuevas tecnologías electrónicas, informáticas y de las comunicaciones, TEIC.

Cada empresa podrá presentar un sólo proyecto. En caso de que, por cualquier circunstancia presentara más de una solicitud, se admitirá como válida la última registrada.

A la hora de la adjudicación de la ayuda, desde el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial se priorizarán los proyectos que atiendan a criterios como el grado de novedad y complejidad, la viabilidad técnica, el impacto económico de los resultados del proyecto así como que la actividad de la organización esté en línea con algunas de las iniciativas que contempla el Pacto Verde Europeo.

La ayuda máxima por proyecto no podrá superar los 100.000 euros y desde la unidad de innovación del Ivace se subvencionará, con la cofinanciación de los fondos europeos FEDER, hasta un 30% de los costes subvencionables independientemente del tamaño de la pyme.

Entre estos costes están los derivados de la adquisición de licencias de programación, los referentes al desarrollo de aplicaciones a medida, de la adquisición o adaptación de bienes de equipo, así como de la contratación de servicios de asistencia técnica ó consultoría.

¿Quién puede iniciarlo?

Pymes con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la solicitud, que desarrollen actividades encuadradas en alguna de las siguientes secciones de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE núm. 102, de 28 de abril de 2007):
a) Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43, excepto el CNAE 4110 (Promoción inmobiliaria).
b) Sección H-Divisiones 49 a 52.
c) Sección M-División 72.

Cuando la actividad principal de la empresa solicitante no esté incluida en la relación anterior, no podrá ser beneficiaria de la ayuda salvo que aporte una copia del formulario de la Agencia Tributaria (AEAT) 036/037 de alta o modificación en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, en el que figure un código de actividad equivalente a alguno de los CNAE admitidos, según la correspondencia entre IAE y CNAE publicada por la AEAT, así como información que cuantifique esta actividad.

En ningún caso podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen actividades financieras, inmobiliarias, de producción primaria de productos agrícolas o que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, o cuya actividad principal sea el comercio.

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

1. La ayuda consistirá en una subvención calculada como un porcentaje de hasta un 30% sobre los costes subvencionables del proyecto, con independencia del tamaño de empresa.
2. La cuantía de subvención no podrá superar el importe de 100.000 euros.
3. La ayuda está sujeta al régimen de minimis lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. 

Información complementaria

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Y REQUISITOS GENERALES DE LOS PROYECTOS
1. Los proyectos consistirán en la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de la empresa solicitante, en el ámbito de los CNAES recogidos en el artículo 2.2 y relacionados con una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Sistemas de información para la gestión del ciclo de vida de productos y servicios. Concretamente se considerarán apoyables:
- Aplicaciones PLM, CAD, CAM, CAE, PDM, DFM y de soporte remoto de productos.
- Soluciones de modelización, simulación y virtualización de procesos.

b) Adaptación a la industria 4.0, implantación de gemelos digitales, control de procesos productivos, sistemas de captura de datos, mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización asociados a producto, servicio y proceso. Concretamente se considerarán apoyables:
- Aplicaciones de realidad aumentada y realidad virtual con aplicación en este tipo de actuaciones.
- Sistemas de Control Numérico.
- Sistemas MES.
- Sistemas SCADA.
- Aplicaciones para facilitar el mantenimiento preventivo.
- Robots industriales (norma ISO 8373).
- Sistemas de visión artificial.
- Sistemas automatizados de almacenamiento y logística interna.
- Sistemas de fabricación aditiva e impresión 3D.
- Sensorización de productos, servicios o procesos con objeto de procesar la información obtenida de los mismos.
- Implantación de PLC.
- Virtualización de procesos.

c) Sistemas de planificación de recursos empresariales, logística interna y externa, e integración de cadena de valor horizontal y vertical, comercio electrónico (excluidos sistemas de Marketplace), así como sistemas de información relacionados con proyectos de economía circular. Concretamente se considerarán apoyables:
- Aplicaciones de gestión integrada de la información de la empresa, entre otras ERP, SCM, MRP, aplicaciones de Business Intelligence, analítica "big data", minería de datos, integración de datos e inteligencia artificial.
- Sistemas CRM y aplicaciones interactivas de comercio electrónico (B2B o B2C) que integren también facturación y logística.
- Aplicaciones destinadas a actuaciones de economía circular.

d) Sistemas avanzados de seguridad, análisis de datos e inteligencia artificial, relacionados con algún ámbito de los detallados en las anteriores actuaciones, es decir, vinculados con actuaciones como las descritas en los apartados 2.a, 2.b o 2.c de este artículo, realizadas por la empresa dentro del proyecto objeto de apoyo o ya desarrolladas con anterioridad. Concretamente se considerarán apoyables:
- Dispositivos y aplicaciones de telecomunicación.
- Soluciones basadas en cloud computing.
- Aplicaciones big data.
- Soluciones de seguridad de la información y las comunicaciones.
- Soluciones para la digitalización de productos y dispositivos para dotarlos de funcionalidad IoT.
- Soluciones basadas en técnicas de inteligencia artificial.

2. El presupuesto subvencionable de cada proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá ser igual o superior a los 15.000 euros, por lo que no serán tomados en consideración los proyectos con un presupuesto menor.

COSTES SUBVENCIONABLES
1. Se consideran subvencionables los siguientes costes:

a) Adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con el desarrollo de los proyectos, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Se excluyen renovaciones o ampliaciones de software ya en uso en la empresa. Se considerarán en este apartado:
- Licencias de software, excluyendo el software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, aplicaciones de gestión / monitorización de redes / sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes, salvo en los casos en que este tipo de software forme parte inseparable de otros activos que sean objeto de subvención dentro del proyecto.
- Desarrollo de aplicaciones a medida.
- Costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades XaaS), durante el tiempo de ejecución del proyecto, con las mismas exclusiones que las detalladas para las licencias de software. Se excluyen soluciones XaaS que consistan en la contratación del acceso a información contenida en bases de datos especializadas.

b) Adquisición de activos materiales:
- Inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones. Se excluyen ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares, salvo en los casos en que actúen como interface para captura de datos o configuración de dispositivos en soluciones del tipo de las definidas en el artículo 3.2.b.
- Adquisición o adaptación de bienes de equipo: exclusivamente los necesarios para la puesta en marcha de las soluciones recogidas en el artículo 3.2.b.
- Los activos deberán quedar instalados en el establecimiento productivo de la empresa beneficiaria en la Comunitat Valenciana.

c) Servicios externos: costes de servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación o definición de los servicios previstos en las actuaciones apoyables. El importe máximo admisible será el que resulte menor de los siguientes: un 15% del resto de costes subvencionables o 14.500 euros.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 19 de enero de 2023 y finalizará el 2 de marzo de 2023 a las 23:59:59 horas. (DOGV nº 9499, de 28/12/2022)

Tramitación de ayudas

Pregúntanos y te asesoramos.

Nuestro servicio incluye la tramitación en la presentación de las diferentes subvenciones y la justificación una vez resuelta la concesión de las cuantías concedidas. 

Recursos

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