IG300C – Ayudas para la Digitalización de Pymes en Galicia

Paula Moliner,

Convocatoria 2025 - Plazo:  07/02/2025 09:00 - 07/03/2025 14:00

Objeto

Estas ayudas van destinadas a la puesta en marcha de proyectos de digitalización cuya finalidad sea la implantación de soluciones para el soporte digital de procesos de una empresa o para proyectos de interconexión digital de procesos entre una empresa gallega y otras empresas o entre dos o más empresas gallegas, como pueden ser órdenes de fabricación distribuida, sistemas de facturación, procesos entre un líder industrial hacia las pymes que conforman su cadena de valor.

¿A quién va dirigido?

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo a los empresarios autónomos, y que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto.

Podrán tener la condición de personas beneficiarias las pequeñas y medianas empresas de cualquier sector de la actividad económica incluido en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento (UE) 651/2014, teniendo en cuenta las excepciones indicadas en el punto 4.a) de este artículo.

2. Las pymes podrán solicitar ayudas a las tipologías de proyectos individuales descritas en el artículo 1.a).

3. Para poder solicitar las ayudas a las tipologías de proyectos colectivos descritas en el artículo 1.b), las personas interesadas deberán previamente constituir una agrupación de las previstas en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007. Dicha agrupación tendrá que estar constituida al menos por dos pymes con centro de trabajo en Galicia. Se deberán hacer constar expresamente en un documento los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquiera caso, se nombrará a un representante único de la agrupación (en adelante el líder), único interlocutor con la Administración hasta la resolución de concesión. Una vez concedidas las ayudas individuales a cada pyme, cada una de ellas será independiente para la tramitación de la justificación y liquidación de su ayuda. En el caso de que el proyecto de las pymes esté coordinado por un organismo intermedio, este no formará parte de la agrupación.

El documento contractual de regulación de la agrupación deberá contemplar, como mínimo, lo siguiente:

a) Identificación de cada uno de sus integrantes por razón social, NIF y nombre y DNI del representante legal.

b) Acuerdo de representación de la agrupación y elección del representante de la misma ante la Administración a efectos de interlocutor con la misma.

c) Reconocimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los integrantes de la agrupación en cuanto a las características del proyecto que se presenta descrito en el formulario electrónico de solicitud de ayuda y a la ejecución individual de las inversiones y gastos de cada pyme participante.

d) Acuerdos de confidencialidad.

e) Gestión de la agrupación y plan de contingencias ante posibles dificultades.

f) Autorización al Igape para recabar los datos de otras administraciones que sean necesarios para tramitar la solicitud, que se cumplimentará en el anexo III de las bases reguladoras.

g) Declaración de vinculación entre empresas integrantes de la asociación, cuando esta exista.

h) Firma de todos los integrantes.

La agrupación de empresas no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007.

En el caso de que exista vinculación entre algunas empresas de la agrupación, las empresas vinculadas contarán como una única a efectos de la evaluación del proyecto. Si todas ellas estuvieran vinculadas, se evaluaría el proyecto como varias solicitudes individuales.

Requisitos

No podrán tener la condición de personas beneficiarias:

a) Según el artículo 1.3 del Reglamento (UE) 651/2014, empresas pertenecientes al sector de la pesca y la acuicultura y al sector de la producción agrícola primaria, excepto para gastos en servicios de consultoría, en el caso de estas últimas;

b) Según el artículo 13 del Reglamento (UE) 651/2014, empresas pertenecientes a los sectores del acero, el lignito y el carbón; al sector de transportes, así como la correspondiente infraestructura; la producción, almacenamiento, transporte y distribución y las infraestructuras de energía; y el sector de la banda ancha, excepto para los gastos en servicios de consultoría.

c) Las empresas que sean prestadoras de los mismos o similares servicios o suministradoras de los mismos o similares equipos para los que solicitan la ayuda.

d) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad (excepto empresarios autónomos) que carezca de personalidad jurídica propia, aunque realice actividad empresarial.

e) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10. 3 de la Ley 9/2007.

f) Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento general de exención (Reglamento CE 651/2014).

g) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

h) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus posteriores modificaciones, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

- Las personas solicitantes de la ayuda cumplimentarán en el formulario electrónico de solicitud una declaración responsable de no encontrarse en ninguna situación que las excluya de ser personas beneficiarias conforme a este artículo. El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las personas beneficiarias no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el número 18 del artículo 2 del Reglamento 651/2014 para considerar una empresa en crisis.

Actuaciones apoyables

1. Interfaces digitales:

  • Desarrollo de interfaces digitales para sus interacciones comerciales o adopción/implementación de una solución de interacción existente con sus clientes o proveedores.

2. Inteligencia artificial:

  • Sistemas de inteligencia artificial, aprendizaje automática y toma de decisiones autónoma, interconexión de elementos físicos y virtuales, procesamiento de datos capturados (business intelligence, big data y similares) y mejoras en ciberseguridad.

3. ERP, CRM y otros similares:

  • Implantación de sistemas de digitalización de procesos específicos o de gestión integral, como ERP, CRM y similares.

4. Mejora de la función logística de la empresa, mediante la implantación de soluciones digitales, en cualquiera de las siguientes áreas:

4.1. Digitalización y automatización:

  • Automatización y/o robotización de procesos logísticos, incluyendo carga y descarga, almacenamiento, transporte y distribución..
  • Geolocalización y sensorización para control de localización con fines como trazabilidad, vigilancia y localización de cargas, contenedores y medios de transporte.
  • Aplicación de vehículos autónomos y elementos auxiliares para automatizar operaciones de transporte interno o de carga y descarga.

4.2. Procesos y aplicaciones:

  • Desarrollo y adaptación de contratos inteligentes y gestión de información utilizando blockchain.
  • API colaborativas y sistemas de intercambio de datos.

4.3. Virtualización y analítica de datos:

  • Aplicación de realidad virtual y/o aumentada en procesos logísticos.
  • Uso de algoritmos y análisis de datos aplicados a procesos logísticos.
  • Simulación y virtualización de procesos logísticos.

Plazo de presentación: 

Fecha de inicio: 7.2.2025 a las 9.00 h.

Fecha de fin: 7.3.2025 a las 14.00 h.

Según la RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba los nuevos plazos de presentación de solicitudes de las bases reguladoras de determinadas ayudas del Igape publicadas en el Diario Oficial de Galicia número 7, de 13 de enero de 2025, y número 8, de 14 de enero de 2025 el nuevo plazo de solicitudes es el siguiente:

Solicitud 

AQUÍ 

Órgano responsable

Instituto Galego de Promoción Económica – Igape


Normativa

Ámbito Autonómico

Resolución de 9 de diciembre de 2024 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la transformación digital de las pymes para el año 2025, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se convocan en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 7 de 13 de enero de 2025).

Enlace a la normativa

Extracto de la Resolución de 9 de diciembre de 2024 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la transformación digital de las pymes para el año 2025, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se convocan en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 7 de 13 de enero de 2025).

Enlace a la normativa

Resolución de 31 de enero de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba los nuevos plazos de presentación de solicitudes de las bases reguladoras de determinadas ayudas del Igape publicadas en el Diario Oficial de Galicia número 7, de 13 de enero de 2025, y número 8, de 14 de enero de 2025 (DOG nº 23 de 4 de febrero de 2025).

Enlace a la normativa

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