Plazo solicitudes del 15 de septiembre al 15 de octubre 2025
Se ha publicado en el DOGV, RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones dirigidas a la reactivación económica en los municipios afectados por la dana y su extracto.
Objetivo
Fomentar el emprendimiento en los municipios afectados por la dana, apoyando a las empresas que han reabierto sus negocios dañados por el temporal ocurrido el 29 de octubre de 2024 o que han iniciado una nueva actividad económica.
Beneficiarios
a) Ser empresa que ejerza una actividad económica. A los efectos de estas ayudas, se consideran empresas:
Las personas físicas incluidas en el régimen especial de trabajadores autónomos o en una mutualidad de previsión social.
Sociedades mercantiles y las cooperativas que se dediquen a una actividad económica que tengan personalidad jurídica propia y que tengan la consideración de pymes. A los efectos de estas ayudas, tienen la consideración de pymes aquellas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general no supere los 43 millones de euros.
b) Que disponga de un centro de trabajo en uno de los municipios afectados por la dana incluidos en el anexo II de la convocatoria.
c) Que se encuentre en una de las siguientes circunstancias:
Empresas que tenían actividad económica en funcionamiento el 29 de octubre de 2024 en uno de los municipios del anexo II de la convocatoria, que hayan sufrido daños materiales en el local, establecimiento comercial, oficina o nave vinculado a la actividad económica con motivo de la dana y que hayan reiniciado su actividad en dichos municipios.
Empresas que hayan emprendido una nueva actividad económica con posterioridad al 29 de octubre de 2024 en uno de los municipios del anexo II de la convocatoria.
Quedan excluidas comunidades de bienes, las sociedades civiles sin personalidad jurídica, las entidades sin ánimo de lucro y las empresas públicas.
A los efectos de estas ayudas, se considera empresas que tenían actividad económica en funcionamiento el 29 de octubre de 2024 que han reiniciado su actividad aquellas que estuvieran de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) el 29 de octubre de 2024 y en el momento de la presentación de la solicitud. Y a efectos de estas ayudas, se consideran empresas que hayan emprendido una nueva actividad económica con posterioridad al 29 de octubre de 2024 aquellas que se hayan dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) con posterioridad al 29 de octubre de 2024.
Acciones subvencionables
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada, que hayan sido efectuados y efectivamente pagados entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025, ambos inclusive.
Los gastos subvencionables deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Los gastos subvencionables deberán cumplir con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Los gastos subvencionables deberán estar directamente vinculados con la actividad económica subvencionada y ser necesarios para su ejecución, encuadrándose en alguna de las siguientes categorías:
a) Gastos de alquiler de locales o establecimientos comerciales, oficinas o naves vinculados al desarrollo de su actividad económica.
b) Gastos laborales del personal con contrato laboral por cuenta ajena cuyo centro de trabajo esté ubicado en uno de los municipios afectados por la dana incluidos en el anexo II. El importe máximo subvencionable por persona empleada es de 3.000 euros brutos mensuales, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias y otras retribuciones.
c) Gastos de contratación de servicios profesionales. Serán subvencionables los gastos derivados de la contratación de profesionales para la obtención y gestión de licencias, certificaciones u otros trámites necesarios para la realización de la actividad empresarial, gastos de gestoría, asesoría jurídica y gastos notariales, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Se incluyen costes externos de consultorías profesionales, incluyendo asesoramiento y acompañamiento, memorizaciones o incubación.
En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos de alquiler de viviendas, aun cuando la actividad empresarial se desarrolle en la misma.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Costes de la seguridad social a cargo de la empresa derivados de la contratación laboral.
d) Cuotas de autónomos ni nóminas de los socios trabajadores de las sociedades mercantiles.
e) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
f) Los gastos de procedimientos judiciales.
g) Los impuestos directos e indirectos, tasas y contribuciones especiales.
h) La adquisición de inmovilizado, material o inmaterial de todo tipo.
i) La adquisición de bienes destinados a la venta.
j) Las aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
k) Los gastos suntuarios, los obsequios y los demás gastos similares que no estén directamente vinculados con la consecución de los fines de la subvención.
Cuantía ayuda
Compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes.
Estas ayudas son acumulables con las indemnizaciones percibidas por el Consorcio de Compensación de Seguros o por compañías de seguros privadas, con donaciones, préstamos dana concedidos por el Instituto Valenciano de Finanzas con interés del 0%, préstamos bancarios, así como con ayudas públicas para otros gastos subvencionables diferentes.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia de otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.
La cuantía de la subvención será del 100% del total de los gastos que sean considerados como subvencionables, sin que en ningún caso pueda superar las siguientes cantidades:
a) Municipios incluidos en el apartado a) del anexo II: máximo de 30.000 euros.
b) Municipios incluidos en el apartado b) del anexo II: máximo de 20.000 euros.
c) Municipios incluidos en el apartado c) del anexo II: máximo de 10.000 euros.
d) Municipios incluidos en el apartado d) del anexo II: máximo de 5.000 euros.
Junto con la solicitud, se presentará obligatoriamente la cuenta justificativa de los gastos realizados en el período subvencionable.
No se puede presentar más de una solicitud.
Las personas solicitantes presentarán una única solicitud para los centros de trabajo ubicados en un único municipio del anexo II de la convocatoria
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