Convocadas las subvenciones de la OEPM de 2025 para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad

Paula Moliner,

Con fecha de 1 de abril de 2025 se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el extracto de la resolución de convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes comienza el 2 de abril y finaliza el 2 de mayo de 2025. 

El objetivo de la convocatoria es fomentar e internacionalizar las invenciones de origen español a través de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad, financiando un porcentaje determinado de las distintas tasas que haya abonado el solicitante. 

La Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM), continúa impulsando la protección de las invenciones nacionales y la utilización de la propiedad industrial por las pequeñas y grandes empresas españolas como herramienta de acceso a los mercados internacionales, contribuyendo así a la mejora de la competitividad de aquellas personas y entidades del sector privado que han emprendido la búsqueda de mercados fuera de España.

Es por ello que ha puesto en marcha su convocatoria anual de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de 2025, por un montante total de 5.300.000 euros, para financiar el coste de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad, españoles y en el exterior. 

Con fecha de 1 de abril de 2025 se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el extracto de la resolución de convocatoria. El texto completo se encuentra disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y puede consultarlo aquí

 La formalización y presentación de solicitudes se realizará de manera telemática a través de la sede electrónica de la OEPM (https://sede.oepm.gob.es), en el apartado «Otros trámites (PDAS/PATER/Subvenciones/Autorización presentación en el extranjero)», disponible en el menú «Subvenciones para el fomento de patentes y modelos de utilidad», o bien, directamente a través de este enlace.  El plazo de presentación de solicitudes comienza el 2 de abril y finaliza el 2 de mayo de 2025, ambos inclusive

 La convocatoria consta de dos programas. El programa para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior consiste en subvencionar actividades que supongan unos costes por el pago de tasas para la consecución de una patente europea, internacional o una patente nacional en oficinas nacionales extranjeras. 

 Se podrán beneficiar de este programa las personas físicas, PYME, grandes empresas e instituciones privadas sin ánimo de lucro, con residencia y domicilio fiscal en España que cumplan el resto de requisitos establecidos en la convocatoria. 

Las actividades que podrá financiar la OEPM son las siguientes:

  • La extensión de una solicitud de una patente o de un modelo de utilidad, ante las oficinas nacionales de países terceros u oficinas regionales de patentes. Entre otros conceptos subvencionables, la convocatoria de 2025 incluye trámites de solicitud, informe de búsqueda, examen o concesión, anualidades de la EPO y validación de patente europea.
  • Las actividades realizadas dentro del procedimiento internacional PCT: trámites de solicitud, búsqueda internacional o examen preliminar.
  • Las actividades objeto de subvención son aquellas cuyo gasto se haya realizado desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

El programa para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles está destinado a subvencionar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles por parte de las PYME y las personas físicas.

Las actividades que podrá financiar la OEPM son las siguientes:

  • Las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles: trámites de solicitud y/o informe del estado de la técnica para solicitudes de patentes y modelos de utilidad y examen sustantivo para solicitudes de patentes (publicados en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», durante los años 2022, 2023 y 2024).

De la presente convocatoria destacan los siguientes aspectos:

  • La Unión Europea ha modificado el límite de las ayudas de minimis, pasando de 200.000 a 300.000 euros. En cumplimiento de la nueva normativa europea, el solicitante deberá aportar, cuando le sea requerido, un certificado de las ayudas de minimis recibidas de acuerdo con lo establecido en la convocatoria. En el caso de personas físicas que no realizan actividad económica, se presentará una declaración responsable donde conste que el solicitante no es considerado «empresa» a efectos de las normas establecidas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, entendiendo como tal, cualquier entidad, sea persona física o jurídica, que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y su modo de financiación.
  • Para obtener la condición de beneficiario de subvenciones por un importe superior a los 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro, distintas de las entidades de derecho público, y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley y especificados en la convocatoria.
  • Los documentos de gasto requeridos en el programa internacional consistirán en una factura emitida por el representante que haya efectuado el trámite subvencionable. En el caso de que el trámite se haya efectuado directamente por el solicitante de la subvención sin la mediación de un tercero, el documento de gasto podrá estar constituido por la liquidación de la tasa emitida por la correspondiente oficina. La fecha de emisión del documento de gasto debe estar comprendida desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • Los documentos de pago requeridos en el programa internacional consisten en una transferencia bancaria a favor del tercero que haya efectuado el trámite o un pago al contado especificado en la factura. En el caso de que el trámite se haya efectuado directamente por el solicitante de la subvención sin la mediación de un representante, el documento de pago podrá estar constituido por la liquidación de la tasa emitida por la correspondiente oficina.
  • Se recuerda que las personas físicas (inventores u otros) hayan abonado los gastos subvencionables a través de empresas, ya sea PYME o gran empresa, la solicitud de subvención se habrá de realizar como dicha persona jurídica.

DOCUMENTACIÓN

Fuente: https://www.oepm.es/

Noticias relacionadas

Modificar cookies