La concesión de ayudas con el objeto de favorecer la internacionalización de las empresas y la promoción de los productos de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2021.
La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ha publicado recientemente en su página web la RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2020 donde se convocan las ayudas de apoyo a la promoción exterior de la Comunitat Valenciana en el marco de la crisis Covid-19 para el ejercicio 2021.
Beneficiarios ayudas
Las ayudas se dirigen como en otras convocatorias a Pequeñas y medianas empresas (pymes), con personalidad jurídica propia y domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana, pero QUEDAN EXCLUIDAS de esta convocatoria:
– las empresas que fueron beneficiarias en el ejercicio 2017 y/o posteriores de subvenciones del Programa Cheque Tutorías Internacionalización de IVACE. Se incluyen pues aquellas empresas que lo estuvieran en el ejercicio 2014, 2015 y 2016.
– Así como aquellas empresas que fueron beneficiarias en el ejercicio 2020 de subvenciones a los Planes de seguimiento y ejecución de los programas de Tutorías de Internacionalización de IVACE, por lo que no podrán solicitar subvención para los mismos costes subvencionados en esa convocatoria.
Presupuesto máximo a gestionar
El presupuesto máximo elegible debidamente solicitado y justificado para cada empresa será máximo de 100.000 €, pudiendo alcanzar las ayudas hasta el 50 % del mismo (IVA excluido).
Acciones y Gastos subvencionables
Para las ayudas objeto de este trámite tienen la consideración de acciones apoyables las establecidas en los siguientes apartados y realizadas entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, atendiendo en todo caso a las particularidades señaladas en cada una de ellas.
1.- Participación en certámenes feriales internacionales:
1.1.- Participación, de forma agrupada o individual, en los certámenes feriales internacionales celebrados en el estado español y reconocidos con este carácter por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
1.2.- Participación, de forma agrupada o individual, en ferias internacionales que se celebren fuera del estado español.
EN AMBOS CASOS, tendrán la consideración de gastos subvencionables los relativos a la contratación del espacio (metros cuadrados) en dichos certámenes internacionales.
Novedad: Si derivado de las limitaciones que impone la crisis del Covid-19 estas ferias se realizarán en formato virtual, se considerarán gastos subvencionables las tarifas abonadas por la participación virtual.
2.- Gastos de alojamiento y desplazamiento a los mercados internacionales incluidos en el plan de promoción internacional detallado en la memoria.
Novedad: Se considerarán apoyables los gastos derivados de la realización de las pruebas PCR, o de otras pruebas diagnósticas de Covid-19 que sean requisito necesario para viajar a mercados estratégicos para la empresa y que vayan vinculados a los viajes anteriormente descritos.
3.- Servicios relacionados directamente con la ejecución del plan de marketing internacional, en concreto:
3.1. Publicidad en medios extranjeros. Se considerarán gastos subvencionables los costes en los que incurran las empresas para llevar a cabo la publicidad en medios extranjeros.
3.2. Publicidad o inscripción en portales o directorios on-line y mercados electrónicos internacionales, siempre que esté vinculada con los mercados exteriores objetivo del plan de internacionalización y con un máximo subvencionable de 50.000€. Se considerarán gastos subvencionables:
– Coste CPC (coste por clic) de la publicidad SEM internacional (Google AdWords, Yandex Direct, Baidu, etc.).
– Coste CPC (coste por clic) de la publicidad en redes sociales: Facebook ADS, Linkedink ADS, Twitter ADS, Pinterest ADS, coste CPC o CPM de rich media (banners, etc.) en portales internacionales.
– Coste subscripciones a directorios internacionales.
3.3. Comunicación on-line y off-line relacionada con el desarrollo de campañas de comunicación internacionales. Se considerarán gastos subvencionables:
– Gastos de agencias de comunicación relacionadas con campañas desarrolladas en destino.
– Campañas web relacionadas con la gestión de contenidos en diferentes idiomas para esos mercados destinados a redes sociales o medios de comunicación on-line, campañas de email marketing, optimización SEO para otros países, y creación y gestión de perfiles sociales para otros mercados.
4.- Servicios relacionados con el proceso de registro de marca a nivel internacional. Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que incurran las empresas a excepción de las tasas y servicios de vigilancia.
5.- Servicios relacionados con el proceso de certificación, homologación y registro necesarios para la comercialización internacional de los productos. Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que incurran las empresas a excepción de las tasas.
6.- Servicios relacionados con la creación de la página web y con la elaboración de material promocional, transporte de muestras sin valor comercial, contenidos audiovisuales, catálogos, folletos y cartelería diversa, así como la adaptación correspondiente a los mercados internacionales, se aceptarán tanto en formato físicos como digitales y hasta un importe máximo de 50.000 euros.
Novedad: Con respecto a las muestras sin valor comercial, solo se aceptará el gasto del transporte de las mismas y las facturas deberán indicar el país de destino de la muestra y que carecen de valor comercial.
7.- Gastos de personal técnico en comercio exterior, contratado para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa.
Se considerará gasto subvencionable el salario bruto del personal técnico en comercio exterior, contratado desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa, siempre que el salario bruto anual por persona sea de un mínimo de 23.000 euros y la duración mínima del contrato de 12 meses.
Las empresas que fueron beneficiarias de subvención por este concepto en la convocatoria del ejercicio 2020 por realizar esta contratación en el primer semestre de dicho año, podrán solicitar el gasto por dicho contrato por el periodo restante hasta completar los 12 meses.
Únicamente serán subvencionables los gastos indicados en este apartado si la empresa realiza acciones de promoción en mercados exteriores que pueda justificar.
El personal deberá estar empleado en la sede de la Comunitat Valenciana de la empresa beneficiaria.
8.- Servicios relacionados con la participación en pliegos de licitaciones en mercados exteriores, así como su traducción si fuera necesaria.
9.- Otros servicios y gastos directamente relacionados con la realización o participación en acciones de promoción internacional, realizadas de forma virtual o presencial, para captación y /o consolidación de clientes en el extranjero.
10. En el caso de Reino Unido, gastos de consultoría o de formación relativos a nuevos controles, tramitación aduanera o accesos limitados que puedan variar sus procesos de fabricación y de logística, siendo el importe máximo subvencionable de 10.000 euros.
Plazos
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