La concesión de estas ayudas tienen el objetivo de favorecer la internacionalización de las empresas y la promoción de los productos de la Comunitat Valenciana. En concreto, para las ayudas objeto de este trámite tienen la consideración de acciones apoyables.
Estas ayudas podrán alcanzar hasta el 50% del coste (IVA excluido) de las acciones apoyables previstas, correspondiente a los gastos que se especifican como subvencionables en la correspondiente Resolución de convocatoria. Se establece en 100.000,00 EUROS el PRESUPUESTO MÁXIMO ELEGIBLE PARA CADA EMPRESA. Este límite operará sobre el total de acciones solicitadas.
Plazo de presentación
Podrán solicitarse estas ayudas DESDE el día 3 DE FEBRERO DE 2020 HASTA el día 16 DE JULIO DE 2020, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de convocatoria para el ejercicio 2020 publicada en el DOGV núm. 8710, de 03/01/2020).
Actuaciones apoyables y Gastos subvencionables
Para las ayudas objeto de este trámite tienen la consideración de acciones apoyables las establecidas en los siguientes apartados y realizadas entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, atendiendo en todo caso a las particularidades señaladas en cada una de ellas.
1.- Participación en certámenes feriales internacionales:
1.1.- Participación, de forma agrupada o individual, en los certámenes feriales internacionales celebrados en el estado español y reconocidos con este carácter por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
1.2.- Participación, de forma agrupada o individual, en ferias internacionales que se celebren fuera del estado español.
En ambos casos, tendrán la consideración de gastos subvencionables los relativos a la contratación del espacio (metros cuadrados) en dichos certámenes internacionales. Se considerarán apoyables los certámenes que iniciados antes o el 30 de junio, finalicen antes del fin del plazo de presentación de solicitudes establecido en el resuelvo noveno de la Resolución de convocatoria, siempre que estos gastos hayan sido abonados a dicha fecha.
2.- Gastos de alojamiento y desplazamiento a los mercados internacionales incluidos en el plan de promoción internacional detallado en la memoria. Se considerarán apoyables los gastos de alojamiento y desplazamiento iniciados antes o el 30 de junio y que finalicen antes del fin del plazo de presentación de solicitudes establecido en el resuelvo noveno de la Resolución de convocatoria, siempre que estos gastos hayan sido abonados a dicha fecha.
3.- Servicios relacionados directamente con la ejecución del plan de marketing internacional, en concreto:
3.1. Publicidad en medios extranjeros. Se considerarán gastos subvencionables los costes en los que incurran las empresas para llevar a cabo la publicidad en medios extranjeros.
3.2. Publicidad o inscripción en portales o directorios on-line y mercados electrónicos internacionales, siempre que esté vinculada con los mercados exteriores objetivo del plan de internacionalización.
3.3. Comunicación on-line y off-line relacionada con el desarrollo de campañas de comunicación internacionales.
4.- Servicios relacionados con el proceso de registro de marca a nivel internacional.
5.- Servicios relacionados con el proceso de certificación, homologación y registro necesarios para la comercialización internacional de los productos.
6.- Servicios relacionados con la creación de la página web y con la elaboración de material promocional, catálogos, folletos y cartelería diversa.
7.- Gastos de personal técnico en comercio exterior, contratado para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa. Se considerará gasto subvencionable el salario bruto del personal técnico en comercio exterior, contratado desde el 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020, para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa, siempre que el salario bruto anual por persona sea de un mínimo de 23.000 euros y la duración mínima del contrato de 12 meses.
8.- Servicios relacionados con la participación en pliegos de licitaciones en mercados exteriores, así como su traducción si fuera necesaria.
9.- Otros servicios y gastos directamente relacionados con la realización o participación en acciones de promoción internacional.
10.- En el caso de REINO UNIDO, gastos de consultoría o de formación relativos a nuevos controles, tramitación aduanera o accesos limitados que puedan variar sus procesos de fabricación y de logística.
NO se considerarán subvencionables:
– Los servicios para el establecimiento y explotación de redes de distribución en el extranjero.
– Los gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora de la empresa.
– Los gastos de transporte.
– Los gastos de consultoría relacionados con la comercialización, excepto en el caso de Reino Unido, contratos de agente o actuaciones similares.
– En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos del programa.
Impresos asociados
Tramitación de la ayuda
Fedai puede gestionar por tí esta ayuda. Solicita información y condiciones de la delegacion de la gestión de ayuda info@fedai-dec.com
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