La nueva actualización de la Directiva EU RoHS 2011/65/UE, conocida como “RoHS 2” ha añadido otras cuatro sustancias al listado original de 6 sustancias (plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, bifenilos polibromados, y polibromodifenil éteres).
La directiva RoHS 2 (2011/65/UE) es una evolución de la directiva original 2002/65/UE que se convirtió en ley el 21 de julio de 2011 y entró en vigor el 2 de enero de 2013. Mientras que el listado de sustancias químicas del listado de la anterior normativa no cambió, el alcance de los productos se extendió para añadir las categorías 8 y 9. Otro desarrollo clave es la inclusión de la categoría de producto 11 para equipos eléctricos y electrónicos.
La categoría 11 repercute en cables y conectores relacionados utilizados para propósitos internos y externos. Dado que RoHS 2 incorpora la directiva de marcado CE, el registro adicional, manteniendo los requisitos, se convirtió en obligatorio para demostrar el cumplimiento.
En 2015, la Comisión Europea publicó la Directiva 2015/863 para modificar el Anexo II de RoHS 2. Entrando en vigor el 22 de julio de 2019, esta enmienda añadió cuatro ftalatos a la lista de sustancias restringidas. Estas nuevas sustancias (conocidas como sustancias extremadamente preocupantes y reguladas bajo REACH) son Ftalato de bis (2-etilhexilo) (DEHP), ftalato de butilbencilo (BBP), ftalato de dibutilo (DBP) y ftalato de diisobutilo (DIBP).
¿A quién afecta?
RoHS afecta a toda la industria electrónica. Cualquier negocio que comercialice productos, componentes o subconjuntos electrónicos, en el mercado europeo, debe cumplir con los requisitos RoHS.
Por consiguiente, los nuevos productos fabricados en la Unión, y todos los productos y componentes importados de terceros países, deben cumplir con las disposiciones de la legislación de armonización de la Unión aplicable.
*Nota: los dispositivos eléctricos y/o herramientas de control y monitorización tendrán 2 años adicionales para cumplir con las restricciones de ftalatos.
Siguientes pasos recomendados para fabricantes
Los fabricantes electrónicos deberán mantener los registros para demostrar el cumplimiento, y deberán conservar estos registros durante un mínimo de 10 años.
¿Qué se necesita para apoyar la ficha técnica CE?
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Más información: https://www.rohsguide.com/
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